El juez del Estado de México desechó la impugnación de “El Jardinero” al considerar que él ya es parte de un procedimiento de extradición, el cual continúa su curso, por lo que los actos de destierro o entrega en fast track, no se consideran como actos reclamados en la demanda de amparo.
“La parte quejosa -conforme a los antecedentes narrados en su ocurso-, ya es parte de un proceso de extradición, esto es, ya se encuentra tramitando un proceso que de resultar viable concluiría con la entrega de la persona al país requirente, lo que hace que dichas apreciaciones sean individuales y por ende no se consideran como actos reclamados”, indica la determinación del juez penal federal, la cual emitió el 8 de junio.
Además, el juez decretó la improcedencia del amparo al considerar que se trata de actos consumados de modo irreparable, pues ya se encuentra detenido.