La Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de las reformas que prohíben el maltrato de los animales y que amplían las facultades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Luego de que ambas reformas fueran avaladas por 19 congresos locales -se requerían al menos 17 aprobaciones-, fueron declaradas constitucionales y enviadas al Senado y al Ejecutivo.
La reforma al artículo 21 de la Constitución en materia de seguridad pública establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función.
La modificación constitucional establece que queda prohibido el maltrato a los animales, además de que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales.
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
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