En Yucatán, portar accesorios que obstaculicen la visibilidad de las placas vehiculares puede derivar en una multa económica, según lo establece el Reglamento de Tránsito y Vialidad del estado. Aunque muchos conductores consideran que los portaplacas tienen una función estética o de protección para los automóviles, su uso está prohibido cuando dificulta la correcta identificación de la matrícula.
Esta disposición tiene como objetivo garantizar que las placas estén plenamente visibles y legibles a cierta distancia, facilitando labores de vigilancia y seguridad vial por parte de las autoridades.
El uso de portaplacas u otros elementos decorativos que impidan la lectura clara de las matrículas está expresamente prohibido por la ley estatal. Según los artículos 70 fracción IV y 84 del reglamento, no se permite remachar, soldar, modificar o cubrir las placas de circulación con ningún tipo de accesorio, adhesivo o material reflectante.
Asimismo, queda prohibido el uso de objetos que simulen placas nacionales o extranjeras, así como cualquier alteración en la forma original de la matrícula.
La multa por portaplacas en Yucatán puede variar dependiendo de la infracción. Si el dispositivo impide ver la placa a una distancia de 15 metros, la sanción va de 6 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esto equivale a un monto aproximado de 678.84 a 905.12 pesos mexicanos.
En casos más graves, como modificar, remachar o soldar las placas, la multa puede elevarse de 9 a 12 UMA, es decir, de 1,018.26 a 1,357.68 pesos. Las autoridades pueden aplicar estas sanciones durante inspecciones rutinarias o retenes de seguridad vial.
El objetivo de esta norma es asegurar que las matrículas sean legibles en todo momento, especialmente por cámaras de videovigilancia, lectores automáticos y elementos de tránsito.
Obstaculizar la visibilidad de la placa puede dificultar la identificación del vehículo en caso de incidentes, robos o infracciones de tránsito, afectando directamente la seguridad pública.
Además, el uso de portaplacas representa una falta administrativa sancionable, incluso si no se incurre en otras conductas peligrosas al volante.
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