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Home Yucatán

Publican en el ‘Diario Oficial del Estado’ decreto que despenaliza el aborto en Yucatán

Con la publicación del decreto se reforman los artículos 389, 390 y 391; se deroga el artículo 392, y se reforma el artículo 393 todos del Código Penal del Estado de Yucatán

by Ahora Yucatán
mayo 7, 2025
in Yucatán
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Veintiocho días después de ser aprobado en el pleno del Congreso de Yucatán, este miércoles 7 de mayo fue publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el decreto por el que se modifica el Código Penal de la entidad en materia de despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación.

Con la publicación del decreto se reforman los artículos 389, 390 y 391; se deroga el artículo 392, y se reforma el artículo 393 todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar así: «Artículo 389. Aborto es la interrupción del embarazo en cualquier momento antes de su conclusión. Para efectos de este Código se entenderá por persona gestante a toda aquella con capacidad de gestar».

Además, a quien «realice un aborto forzado a una mujer embarazada o persona gestante, por cualquier medio que emplease se le aplicará de cinco a diez años de prisión, y si mediare violencia física, psicológica, emocional o moral, se le impondrá de nueve a quince años de prisión».

«Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, comadrón o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que se computarán una vez que concluya la pena privativa de la libertad».

El decreto también señala que «se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta días a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar posterior a la conclusión de la doceava semana de embarazo».

«Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella posterior a la conclusión de la doceava semana de gestación se le aplicará la misma. pena que el párrafo anterior. Si esta persona fuera personal de la salud o se ostentase como tal, la sanción será de uno a dos años de prisión, además, se le. suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta», se lee en el texto.

 

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Tags: Código PenalCongreso de YucatánDiario Oficial del Estado de Yucatán
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